Leyes
Decretos
Se instruye a las instituciones públicas sujetas al ámbito de aplicación de la Ley núm. 47-25 de Contrataciones Públicas, que tengan a su cargo programas de alivio a la pobreza, alimentación humana en general, vestimenta e insumos escolares o didácticos, así como los productos de uso básicos para la salubridad social y dignidad humana y protección de sectores vulnerables como personas con discapacidad, envejecientes, niños, niñas y adolescentes, para que los procedimientos de contratación pública que realicen, con el propósito de adquirir bienes y servicios necesarios para cumplir con el objeto de este tipo de programas que llevan a cabo, sean dirigidos exclusivamente a micro, pequeñas y medianas industrias (MIPYMES industriales), a fines de fomentar y fortalecer el desarrollo económico del país y la generación de empleo, de conformidad con las disposiciones del artículo 177 de la misma, así como del 226 de su Reglamento de Aplicación aprobado mediante el Decreto núm. 52-26.
Resoluciones
Circulares