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Decreto 618-12 que Declara Emergencia para las Compras y Contrataciones Relacionadas con los Daños Causados por la Tormenta Sandy

27 octubre 2012

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Decreto 618-12

CONSIDERANDO: Que con ocasion de los torrenciales aguaceros caidos recientemente en nuestro pais, por el paso de la tormenta tropical Sandy, que han afectado significativamente muchas comunidades pertenecientes a las provincias San Cristóbal, San José de Ocoa, Azua, Barahona, Pedernales, Bahoruco, San Juan de la Maguana, Independencia, Elías Piña, Dajabón, Monte Cristi, Distrito Nacional, Santo Domingo y Monte Plata;

 

CONSIDERANDO: Que es deber del Gobierno acudir en auxilio inmediato de las comunidades que han sido afectadas; 

 

CONSIDERANDO Que la Ley núm. 340-06, del 18 de agosto de 2006, modificada por la Ley 449-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones; y su Reglamento de Aplicación núm. 543-12, del 6 de Septiembre del 2012, excluye de su aplicación las compras que por razones de emergencia nacional pudieran afectar el interés público, vidas o la economía del país, previa declaratoria y sustentación mediante Decreto;

 

VISTA: La Ley núm. 340-06, del 18 de agosto de 2006, modificada por la Ley núm. 449-06, del 6 de diciembre de 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones;

 

VISTO: El Decreto núm. 543-12, del 6 de septiembre del 2012, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones;

 

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

 

DECRETO:

 

ARTÍCULO 1.- Se declara de emergencia nacional las compras y contrataciones de bienes, obras y servicios por parte de las instituciones que se indican en el Artículo 2 del presente Decreto, para ser utilizados en las labores de ayuda humanitaria, rescate, construcción y reconstrucción de los diversos daños ocasionados por los torrenciales aguaceros, por el paso de la tormenta tropical Sandy, que ha afectado diversas comunidades de las provincias san Cristóbal, San José de Ocoa, Azua, Barahona, Pedernales, Bahoruco, San Juan de la Maguana, Independencia,  Elías Piña, Dajabón, Monte Cristi, Distrito Nacional, Santo Domingo y Monte Plata.

 

ARTÍCULO 2.- Se libera del procedimiento ordinario establecido en la Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones y sus modificaciones, contenidas en la Ley 449-06 y su Reglamento de Aplicación No. 543-12, del 6 de septiembre de 2012, a las siguienes instituciones: Ministerio de las Fuerzas Armadas, Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), Ministerio Administrativo de la Presidencia, Ministerio de Turismo, Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), Plan de Asistencia Social de la Presidencia, Comedores Económicos del Estado Dominicano, Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Provincial, Ministerio de Agricultura y la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, para contrarrestar los efectos ocasionados por los torrenciales aguaceros dejados por las vaguadas y tormentas preindicadas.

 

ARTÍCULO 3.- Las disposiciones contenidas en el presente Decreto tendrán una duración de treinta (30) días a partir de su publicación.   

 

ARTÍCULO 4.- Las entidades del gobierno central, autónomas y descentralizadas que realicen contrataciones en el marco del presente Decreto, deberán rendir un informe detallado por ante la Contraloría General de la República y la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, a más tardar 15 días después de haber expirado la presente disposición.

 

ARTÍCULO 5.- Envíese a las instituciones mencionadas en el Artículo 2 del presente Decreto, a la Dirección General de Contrataciones Públicas, a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana.

 

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de octube del año dos mil doce (2012), años 169 de la Independencia y 150 de la Restauración.

 

DANILO MEDINA

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