Castigarán a Proveedores Que Ofrezcan Dádivas a Empleados
12 septiembre 2012
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La disposición eliminará la insuficiencia del marco legal que regía las compras gubernamentales
La Dirección General de Contrataciones Públicas podría inhabilitar permanentemente a los proveedores del Estado que ofrezcan dádivas, comisiones o regalías a funcionarios para agilizar procesos en instituciones gubernamentales.
Así lo establece el reglamento de la Ley 340-06, que regula las Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, que puso en funcionamiento el presidente Danilo Medina mediante el decreto No. 543-12, que contiene una series de disposiciones que deben cumplir las empresas y personas interesadas en negociar con el Gobierno.
También castigará a quienes cambien la composición, calidad y especialización del personal que se comprometieron a asignar a la obra o servicio en sus ofertas sin la autorización del contratante.
Se sancionará, además, a quien presente documentos falsos o alterados, incurra en actos de colusión en sus ofertas, que obtenga información privilegiada de manera ilegal que le coloque en situación de ventaja sobre otros competidores.
Asimismo serían sancionados quienes obtengan precalificación o calificación mediante ofrecimiento de ventajas de cualquier tipo, presentando documentos falsos o adulterados o empleando procedimientos coercitivos.
Explica que en los procedimientos de compras menores y compras directas de bienes y servicios, la contratación podrá formalizarse mediante una orden de compra o de servicio. Para los demás casos deben hacerse a través de contratos.
El contrato entre el Estado y la empresa ofertante podrá finalizarse por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas, mutuo acuerdo, por insolvencia del contratante, por exigencia del público o seguridad nacional y por registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con trabajadores.
Casos excepcionales. La dispocisión solo podrá ser violada en caso de situaciones de seguridad nacional, emergencia, urgencia, contratación de publicidad a través de los medios de comunicación, proveedor único, obras científicas, artísticas, restauración de monumentos históricos, bienes o servicios con exclusividad.
Sobre el derecho de las Mipyme a participar en los procedimientos de selección, a través de consorcios y organizaciones, establece que además de la difusión y publicidad en el portal administrado por el órgano rector, deberá remitir al Consejo Nacional de Promoción y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, su plan anual de compras y contrataciones.
Indica que el contratante al momento de hacer su formulación presupuestaria, debe reservar el 20% que otorga la Ley 488-08 sobre desarrollo y competitividad de ese sector las partidas consignadas para las compras y contrataciones.
Habrá excepciones
El nuevo reglamento regirá para las compras y contrataciones de bienes, servicios, obras, consultorías y alquileres, con opción de compras y arrendamientos que realicen los entes y órganos del sector público. Considera casos de excepción y no una violación a la ley situaciones de Seguridad Nacional, relacionadas con el secreto de Estado, militar o de orden interno, que deban realizar organismos de inteligencia nacional.
Fuente: Hoy Digital