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Castigarán a Proveedores Que Ofrezcan Dádivas a Empleados

12 septiembre 2012

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La disposición eliminará la insuficiencia del marco legal que regía las compras gubernamentales

La Dirección General de Contrataciones Públicas podría inhabilitar  permanentemente a los proveedores del Estado  que ofrezcan dádivas, comisiones  o regalías a funcionarios para agilizar  procesos en instituciones gubernamentales.

Así lo establece el reglamento de la Ley 340-06, que regula las Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, que puso en funcionamiento el presidente Danilo Medina   mediante el decreto No. 543-12, que contiene una series de  disposiciones que deben cumplir las empresas   y personas interesadas en  negociar con el Gobierno.

También castigará a quienes cambien la composición, calidad y especialización del personal que se comprometieron a asignar a la obra o servicio en sus ofertas sin  la autorización del contratante.

Se sancionará, además,  a quien presente  documentos falsos o alterados,  incurra  en actos de colusión en sus ofertas, que obtenga información privilegiada de manera ilegal que le  coloque en situación de ventaja sobre otros  competidores.

Asimismo serían sancionados quienes obtengan precalificación o calificación mediante ofrecimiento de ventajas de cualquier tipo, presentando  documentos falsos o adulterados  o empleando procedimientos coercitivos.

Explica que en los procedimientos de compras menores y compras directas  de bienes y servicios, la contratación podrá formalizarse mediante una orden de compra  o de servicio. Para los demás casos deben hacerse a través de contratos.

El contrato entre el Estado y la empresa ofertante podrá finalizarse  por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas,  mutuo acuerdo,  por insolvencia del contratante, por  exigencia del público  o seguridad nacional y   por registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con trabajadores.

Casos excepcionales.  La dispocisión solo podrá ser violada en caso de situaciones de seguridad nacional, emergencia, urgencia, contratación de publicidad a través de los medios de comunicación, proveedor único,  obras científicas, artísticas, restauración de monumentos históricos, bienes o servicios con exclusividad.

Sobre el  derecho de las Mipyme a participar en los procedimientos de selección, a través de consorcios y organizaciones, establece  que además de la difusión y publicidad en el portal administrado por el órgano rector, deberá remitir al Consejo Nacional de Promoción y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, su plan anual de compras y contrataciones.

Indica  que el contratante al momento de hacer su formulación presupuestaria, debe reservar el 20% que otorga la Ley 488-08 sobre  desarrollo y competitividad de ese sector  las partidas consignadas para las compras y contrataciones.

 

Habrá excepciones

El nuevo reglamento   regirá para las compras y contrataciones de bienes, servicios, obras, consultorías y alquileres, con opción de compras y arrendamientos que realicen los entes y órganos del sector público. Considera  casos de excepción y no una violación a la ley situaciones de Seguridad Nacional, relacionadas con el secreto de Estado, militar o de orden interno, que deban realizar  organismos de inteligencia nacional.

 

Fuente: Hoy Digital

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