

DGCP declara nulidad de procedimiento de licitación realizado por IDOPPRIL
22 abril 2025
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Santo Domingo, R.D.. – La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) informó este martes que declaró la nulidad de un procedimiento de licitación pública nacional llevado a cabo por el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL) para la adquisición de equipos informáticos tras constatar irregularidades en el referido proceso.
De acuerdo con la resolución Ref. RIC-0059-2025, emitida por el órgano rector tras agotar el debido proceso de instrucción, en virtud del recurso jerárquico presentado por la razón social Cantox Investment, S.R.L., se evidenciaron irregularidades en el procedimiento de licitación nacional IDOPPRIL-CCC-LPN-2024-0001 que conllevan la nulidad del proceso, y en consecuencia de aquellos contratos que, a la fecha de esta decisión se encuentren en ejecución.
Mediante una nota de prensa, la DGCP reveló que la institución contratante no cumplió con la normativa vigente al no oficializar los cambios realizados en el pliego de condiciones mediante acta de aprobación de enmienda, contemplando documentos de la oferta técnica como no subsanables, en especial, la presentación de un mínimo de «dos certificaciones de entrega satisfactoria de procesos similares en los últimos dos años», siendo este un documento de tipo credencial.
En ese sentido, la DGCP dijo que, todo documento que acredite una condición preexistente del oferente puede ser subsanable, conforme lo establece el artículo 3 de la Ley 340-06, así como los artículos 107 y 120 de su Reglamento de aplicación 416-23 debido a que la subsanación tiene por objeto que el oferente acredite la preexistencia de los requisitos exigidos, y si por alguna causa omitió entregar en su oferta requisitos que le son inherentes a su capacidad y no a la oferta misma presentada, éste pueda corregirla.
Esta resolución también anula el procedimiento de licitación IDOPPRIL-CCC-LPN-2024-0001, para la adquisición de equipos informáticos y en consecuencia, los demás pedimentos relativos a eliminar el acta y/o informe definitivo de evaluación técnica, el acta de adjudicación emitida por el Comité de compras de IDOPPRIL, así como ordenar al Comité de IDOPPRIL reconocer su propuesta a fin de habilitarla a la apertura de su oferta económica “Sobre B”, quedan subsumidos al anularse todo el procedimiento.
En caso de que, al momento de la emisión de esta resolución, los contratos que hubieren resultado de este procedimiento se encuentren consumados o ejecutados, la institución contratante deberá notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor a 5 días hábiles un informe explicando el estado actual de los contratos del proceso.
Para más información, los interesados pueden consultar la referida resolución Resolución Ref. RIC-0059-2025
Departamento de Comunicaciones