Contrataciones Públicas recibió solicitud de inhabilitación para empresas inscritas en el RPE del Servicio Nacional de Salud (SNS)
24 abril 2020
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La Dirección General de Contrataciones Públicas recibió en fecha 20 de abril de 2020, la solicitud de inhabilitación presentada por el Servicio Nacional de Salud (SNS), contra ocho empresas por presunto incumplimiento de sus obligaciones como adjudicatarias en el Procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS-MAE-PEEN-2020-0001, llevado a cabo para la “adquisición de equipos de protección personal –EPP e insumos hospitalarios para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019-COV)” – al no entregar los bienes adjudicados en el tiempo pactado-, teniendo en cuenta según indica, que luego de verificada la calidad lo que definía la adjudicación era el tiempo de entrega, dada la necesidad. Estas son:
1) Tools & Resources Enterprises Toreen, S.R.L
2) Argos Farmacéutica, S.R.L, RPE Núm. 2681
3) Veras Agramonte Investments, S.R.L.
4) First Medical Depot by Guzmán, S.R.L.
5) Suplidora Yanmelani, S.RL.
6) GTG Industrial, S.R.L., RPE
7) Gedco Inversuply, S.R.L. RPE
8) Grassshopper Corporation, S.R.L.
Sobre la sanción de inhabilitación y el debido procedimiento que debe ser agotado para su aplicación, es importante tener en cuenta que desde la proclamación de la Constitución de la República Dominicana del 26 de enero del año 2010, se reconoce la potestad sancionadora de la Administración, de igual manera, la Constitución de 2015 en su artículo 50, establece que: “Todas las personas tienen derecho a dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las prescritas en esta Constitución y las que establezcan las leyes”.
En materia de compras y contrataciones públicas, la Ley Núm. 340-06 y su modificación, dispone que las personas naturales y jurídicas (empresas, personas) para poder contratar con el Estado, además de los requisitos que se fije en las bases del procedimiento de que se trate, deben estar inscritas en el Registro de Proveedores del Estado (RPE)1.
Sin embargo, ese derecho puede ser limitado o restringido con motivo de una sanción administrativa de inhabilitación, solicitada por las instituciones contratantes contra un (a) proveedor (a), por la comisión de un acto o acción imputable a éste o a quienes se encuentren en su esfera de dominio, y que sea susceptible de sanción. La solicitud de inhabilitación debe ser presentada y decidida por la Dirección General de Contrataciones Públicas, como órgano rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP).
En ese sentido, la Ley Núm. 340-06 en el párrafo I del artículo 66 otorga a la Dirección General de Contrataciones Públicas, la competencia de decidir e imponer sanciones de inhabilitación a las personas físicas o jurídicas que hayan trasgredido la normativa de compras y contrataciones, de acuerdo a los hechos previamente tipificados y las sanciones que la misma ha determinado como proporcionales según la falta.
En particular, el artículo 28 del Reglamento de Aplicación Núm. 543-12, reconoce que los proveedores inscritos pueden ser inhabilitados por un período de uno a cinco años, o permanentemente, dependiendo de la gravedad de la acción, conforme se detalla a continuación: 1) Falta leve como el incumplimiento contractual, por un período de un año; 2) falta grave por un período de dos a tres años, cuando incurra por segunda vez en la misma falta; 3) falta gravísima por un período de cuatro a cinco años, cuando incurra por tercer vez en la misma falta y; 4) permanente, de acuerdo a las acciones estrictamente descritas en el artículo 29 del Reglamento citado.
Resulta necesario aclarar que de conformidad con el artículo 39 de la Ley Núm. 107-13 sobre los Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo: “Las sanciones prescriben de acuerdo con lo dispuesto en las leyes que las establezcan. Si no se contempla plazo alguno en la ley, las infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los tres años y las leves al año”, indicando asimismo en su párrafo I que “el plazo de prescripción de las infracciones administrativas empieza a contar desde el día en que la infracción se hubiere cometido. Dicho plazo sólo podrá interrumpirse, con notificación al interesado, cuando se inicie el procedimiento sancionador”.
De acuerdo a lo establecido en el numeral 5 del artículo 66 y su párrafo III de la Ley Núm. 340-06 y su modificación, así como en el artículo 26 del Reglamento de Aplicación Núm. 543-12, La Dirección General de Contrataciones Públicas debe cumplir con un debido proceso y plazos legales, que incluye, notificar a los proveedores para que estos presenten sus argumentos de defensa ante la solicitud de inhabilitación.
En ese contexto, informamos que las empresas proveedoras han sido debidamente notificadas del inicio de procedimiento de inhabilitación para que presenten sus escritos de defensa, por lo que la solicitud de referencia está actualmente en fase de instrucción, en cumplimiento al debido proceso anteriormente descrito. No obstante, los plazos comenzarán a contar a partir del tercer día hábil, luego de levantado el estado de emergencia, ya que se encuentran suspendidos en atención a lo que establece el Decreto Núm. 137-20 sobre el “Cómputo de plazos y términos de procedimientos administrativos”.
Dra. Yokasta Guzmán S.
Directora General
Santo Domingo, D.N.
24 de abril de 2020